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Impuesto sucesiones e hipoteca inversa

Nuestro cliente fue objeto de un procedimiento de comprobación limitada por el Impuesto de Sucesiones con ocasión de la herencia recibida de un pariente, donde se deducía como deuda del causante el saldo de un crédito dispuesto por el causante y garantizado con hipoteca inversa por un valor muy elevado. EL Tribuna Económico Administrativo Regional de Cataluña aceptó nuestra argumentación, admitiendo la deducción del saldo de la hipoteca inversa de la masa hereditaria reduciendo así la cuota del impuesto de sucesiones y contraviniendo la opinión que mantenía hasta ese momento la Agència Tributària Catalana , plasmada en las consultas publicadas al respecto hasta ese momento.

Nuestro despacho logró no sólo ganar el caso de nuestro cliente, sino cambiar el criterio que la Agencia Tributaria Catalana mantenía hasta ese momento.

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