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Responsabilidad tributaria

Nuestro cliente, una industria manufacturera puntera, recibió un acuerdo de declaración de responsabilidad tributaria de carácter solidario, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley General Tributaria, por una deuda que una empresa proveedora de nuestro cliente mantenía con la Hacienda Pública . La Agencia Tributaria Española acordó la derivación por colaboración con el levantamiento de bienes o derechos embargados.

El Tribunal económico Administrativo Regional de Cataluña, estimó la reclamación Económico Administrativo presentada desde nuestro despacho y anuló totalmente el acto impugnado.

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